Este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano Pablo José Mújica Camacaro anteriormente identificado, de conformidad con los artículos 44 ordinal 7° en concordancia con el 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 553 del vigente Código Orgánico, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal para su conservación. Cúmplase.