DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la reponsabilidad penal del joven Identidad Omitida, por el delito de Robo Simple previsto en el artículo 457 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en los artículos 620 literales b y d, 624 y 626 de la Lopna, en forma simultánea, en el caso de la primera por el lapso de un (1) año cuyas obligaciones serán las siguientes: a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá manifestarlo al tribunal competente. b)Prohibición de Portar Armas de Fuego. c) Culminar sus estudios de bachillerato y consignar las respectivas notas y realizar durante ese tiempo cursos que contribuyan a su formación personal mientras consiga cupo en una institución de nivel superio.....