Por los motivos precedentemente expuestos este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a sustituir la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, en fecha 01 de Septiembre del 2004, contra el adolescente OMISSIS, y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiéndo el prenombrado adolescente, presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante el Comando de Policía del Municipio Libertador del Estado Sucre, hasta la fecha de celebración del Juicio Oral y Privado, quien deberá informarr a este Despacho sobre el cumplimiento de la Medida acordada. En consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa......