Por los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Con lugar la Recusación interpuesta por el Abogado LUIS ARTURO ORTIZ VERHOOKS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VERONICA ALUICIO DE OTI, victima, contra la Juez Décimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada ANA BEATRIZ VASQUEZ, en la causa contentiva de la Querella interpuesta en contra del ciudadano ANGEL LUIS OTI LOZA, conforme al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, expídase copia debidamente certificada de la decisión dictada por esta Sala y remítase a la Juez recusada, y el presente Cuaderno de Incidencia al Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito J.....