III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 04 de octubre de 2007 por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por cumplimiento de contrato impetrado por los ciudadanos OTTILDE PORRAS COHEN y HORACIO DE JESÚS MENDEZ contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO JEREZ MALDONADO, expediente Nº 01-5022 (nomenclatura del aludido juzgado).
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ en su condició.....