Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados OFELMINA LOZANO VARGAS y YAMILETH SARAY ALBORNOZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 81.770 y 76.373, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ELIS RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.944.681, contra la POLICÍA METROPOLITANA, ADSCRITA A LA ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS (ALCALDÍA MAYOR).