, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "(...)Ahora bien, con el fin de precaver que la eventual ejecución del acto recurrido, por parte de la Administración Tributaria pudiere causar graves perjuicios a mi representada, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario solicito, adicionalmente, que se suspendan totalmente los efectos del acto impugnado. Ello, sustentado en que, conforme ha quedado demostrado en el present.....