Se dicta auto motivado, mediante el cual se resuelve REVOCAR La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta extensión judicial en fecha 22-08-2007, al acusado ELIECER ALEJANDRO PINTO GONZALEZ, y en su lugar se le DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 262 Ejusdem. Por lo que en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación y remitirla a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, en donde se encuentra actualmente recluido el acusado. Líbrese boleta de traslado, a los fines de que sea conducido el acusado con las seguridades del caso hasta la sede de este Tribunal para el día martes 28-10-2008 a las once (11:00 a.m) horas de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes.