DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO, obrando con el carácter de apoderada judicial de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., ambas suficientemente identificadas en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se suspenden durante toda la vigencia del presente juicio, los efectos de la Providencia Administrativa Nº 08-2008, dictada en fecha 8 de enero de 2008 por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, Estado Miranda, notificada a la empresa recurrente el día 18 de enero de 2008, que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos a la ciudadana CHEILY SOSA, titular de la cédula de identidad No.12.410.520.
TERCERO: De conformid.....