Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
1. Se REPONE la presente causa al estado del emplazamiento y en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al auto de fecha 26 de mayo de 2008, oportunidad en la cual este Tribunal se pronunció sobre la admisión de la presente causa.
2. Se ordena citar personalmente del presente recurso a la sociedad mercantil INVERSIONES TAPOBE C.A., en la persona de su presidente MOUNIR KILSI DUTALI, a REPUESTOS EL DORADO, AGENCIA DE LOTERIA LAS COLINAS, BAR RESTAURANT HAPPY HOUSE CHINA C.A., HIDROMATICOS 2004, C.A., MOVIL PART¿S 2005 C.A, COOPERATIVA SERVICIOS TURISTICON MEIAN, en las personas de sus representantes legales y a los ciudadanos MARIO PAULO GONCALVES, AMERICO RODRÍGUEZ, GERMAN CACERES MON.....