Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano HERMES RAFAEL RODRIGUEZ cedula de identidad Nro. 13.785.219, debidamente asistido por los Abogados JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, CESAR AUGUSTO YÁNEZ DÍAZ, YELIET YÁNEZ SIRA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros: 43.104, 67.746 y 119.588, respectivamente, JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 90.085, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada FINCA SAN JOSE.