Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANDRES EULOGIO MANRIQUE AVILA y MARIA ZENAIDA MARTINEZ CAÑIZALEZ, ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 01 de Diciembre del año 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Dpto. Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de matrimonio N° 372 del Año 1975 que corre agregada al folio dos (02) y su vuelto del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobres bienes por no mencionar los demandantes que existan bienes que liquidar.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia.....