Sobre la base de las consideraciones expuesta, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble constituido por la parcela de Terreno distinguida con el No. M10B9 y la casa sobre ella construida, con todos los accesorios y anexos que le correspondan, ubicada en el Conjunto Colonial, desarrollado en el lote de terreno, que formo parte de mayor extensión, ubicado al Noreste de la Ciudad de Punto Fijo en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. La Parcela de Terreno tiene un área aproximada de 120,00 M2, siendo los linderos los siguientes: NORTE: Con parcela M10B8 en 19,67 metros; ESTE: Con parcela M10B12 en 6,10 metros: SUR: Con parcela M10B10 en 19,67 metros; y OESTE: Con Avenida NS-A en 6, 10 metros. Según consta en documento protocoli.....