En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre  de  la  República  Bolivariana de Venezuela  y  por Autoridad de la  Ley  DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ GARCIA de SALAZAR  y  ALBERTO DE JESUS SALAZAR TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.123.356 y  V- 1.106,967 respectivamente, con fundamento en  el  artículo 185-A  del  Código  Civil.-   En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 10 de Octubre de  1.970, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado de Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según  Acta Nº 15.