Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara tener como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el decreto intimatorio de fecha 03 de Junio de 2009, más las cantidades señaladas en el auto de fecha 21 de octubre de 2009 como parte integrante del mismo, lo cual da como resultado la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 664.815,00), que corresponde al doble de lo demandado (Bs. 289.050,00 X 2), más (Bs.72.262,50), por concepto de honorarios profesionales del abogado, calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), más (Bs. 14.452,50) que corresponde al 5% de las costas y costos del proceso, en el juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación, incoado por el abogado JOSÉ FRANCISCO ROJAS ÁVIL.....