En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda otorgar Medida Cautelar de Presentación cada 30 días, de conformidad a lo señalado en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Organismo de Seguridad que realizó el procedimiento a los fines de que aporte datos específicos de que Tribunal del Estado Lara se encuentra requerido el ciudadano José Pilar Suárez Malvacias, por cuanto se pudo evidenciar de la revisión del sistema informático que solo presenta una causa signada KP01-2006-5999, Control 5º, en la cual se declinó la competencia al Estado Portuguesa y una vez se tengan las resultas de la mismas se notifica a la fiscalía para que presente el respectivo Acto Conclusivo.