DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION Jóvenes RESERVADO por el Delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al Artículo 83 del Código Penal y para y RESERVADO, por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir las siguientes sanciones 1.-IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con el Artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con los Artículo 624 y 626, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y SERVIC.....