IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA, para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano HORACIO RAMÓN OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 10.092.219, asistido por el abogado Juan Carlos Fleitas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.781, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN a través del SERVICIO AUTÓNOMO RADIO NACIONAL DE VENEZUELA;
2.- SIN LUGAR la referida querella funcionarial.