IV
Decisión
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión por DIVORCIO (abandono voluntario), incoada por la ciudadana Maritza Lucumi Noriega de Yarza, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.612.441, contra el ciudadano Wolfgang Rafael Yarza, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.152.885.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este tribunal no hace ningún pronunciamiento por constar en autos copias certificadas de sus actas de nacimiento de donde se desprende, que los mismos, son mayores de edad.
Liquídese la comunidad de gananciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 186 del Código Civil.
Dada, firmada.....