Por las razones anteriormente expuestas; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de dictar auto mediante el cual se ordene notificar nuevamente a la Procuraduría General de la República, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cumpliendo con la formalidad establecida en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la expedición de copias certificadas; en consecuencia se declara la nulidad absoluta de todo lo actuado en este proceso a partir del folio 160, 161 al 164, 172 al 177, 179 al 195, todos inclusive, de las actas que conforman el presente expediente.-