Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Se abstiene de dictar decisión de admisión de los hechos libelados a que se refiere el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio por prestaciones sociales incoado por la ciudadana LILIAM CECILIA JARAMILLO ORTEGA contra los codemandados BOUTIQUE MINOUCHE CA, INSTITUTO DE BELLEZA CLEMENT DE VENEZUELA CA, ARQUITECTURA CH RANNACHER CA, ANNA MARIE CHAUVET DE RANNACHER, PATRICK RANNACHER CHAUVET y KARL HEINZ RANNACHER.