En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: EUGENIS LEDAHANA RIVERA MATA, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal....