este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Jorge Luís Reyes Gamboa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.885.678, nacido en fecha 01-09-1970, de 42 años de edad, de profesión u oficio soldador, hijo de Ana Gamboa y Pablo Reyes, y residenciado en la Carretera Nacional, entrada Brisas Del Carmen, Sector Playa Grande Teodoro González, Calle Los Olivos, Casa S/N, cerca de la Iglesia Nueva Apostólica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana Ana Teresa Díaz, en virtud de ha.....