Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE MUJICA MILLAN, asistido de abogado, ambas antes identificados; en consecuencia lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránmsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los 22 días del mes de octubre de 2013, siendo las 11.38 minutos de la ma.....