PRIMERO: DECLARA NO HA LUGAR, el presente recurso de apelación de autos Interpuesto por la Abogada NIDIA GONZÁLEZ ROJAS actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en contra de la decisión dictada en fecha 07/05/2013, por el Tribunal de Sexto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2012-014418, seguido en contra de YOHAN PIERO OCHOA RESISTIDO Y JHONNY JOSÉ ZEA ARIAS, mediante la cual decreto PROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD Y DECRETA EN SU LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los prenombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Decreto Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO.SEGUNDO: RATIFICA la decisión dictada en fecha 07/05/2013 el Tribunal 6º en juicio