Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada LODOS DE VENEZUELA C.A. (LOVENCA), en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CASTILLO LUZARDO en contra de la Empresa LODOS DE VENEZUELA C.A. (LOVENCA), por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado.- CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de la procedencia del recurso de apelación interpuesto.