En el caso en cuestión se pudo evidenciar que la demandante ciudadana MIRIAN SAYAGO, en su condición de heredera, no consigno mediante documento autenticado que el ciudadano Carlos Enrique Arellano, ante de su muerte se haya divorciado o para el momento del nacimiento de la ciudadana Carlehens Andrea de Jesus no hubiese existido el vinculo matrimonial, razón por la cual se declara INADMISIBLE la presente demanda de Impugnación de paternidad.