Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 30-09-2014, por el Apoderado Judicial de la recurrente RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., constante de catorce (14) folios útiles y sus anexos marcados "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J", "K", "L", "M", "N", "O", "P", "Q", "R", "S", "T", "U" y "V"; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-