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					| Decisiones del dia 22/10/2014 |  
 
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					      | N° Expediente :
								AP31V2013001163 | N° Sentencia : | Fecha: 22/10/2014 |  
					  | Procedimiento: Desalojo
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					  | Partes: LUÍS ROMAGNI CARDARELLI, CONTRA LISBETH YUMARLES NAVA GALLARDO
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						| Resumen: 
 Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 07 de Agosto de 2013, fecha en que el apoderado judicial consignó fotostátos para la elaboración de la compulsa, hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces mas de Un (01) año, sin  que  la  parte solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de lograr el impulso de la misma; todo lo  anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos  sancionatorios  previstos  en  el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio  por  inactividad  de  las  partes, por  lo que de conformidad con la referida  normativa, administrando justicia, en  nombre de  la República  y por autoridad  de  la  Ley,  declara  la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en  el  presente  juicio,   produciéndose  los efectos establecidos  en  los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. |  
						| Juez/Ponente: Flor Briceño
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						| Organo: Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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					      | N° Expediente :
								AP11-M-2013-000666 | N° Sentencia :
							
								PJ0072014000344 | Fecha: 22/10/2014 |  
					  | Procedimiento: Cobro De Bolívares
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					  | Partes: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A. Y SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A. VS. PERNOD RICARD DE VENEZUELA, C.A.
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						| Resumen: 
 Con base a la jurisprudencia anterior este Tribunal considera que, sin lugar a una interpretación distinta, la parte accionante presentó su impugnación mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2014, sin embargo, no escapa de la esfera de conocimiento de este Juzgado que, antes de tal actuación, los abogados que representan a la actora-reconvenida, presentaron diligencias de fechas 02 y 03 de octubre de 2014, de las que no se observa medio de ataque alguno contra el instrumento poder aludido, en tal razón, acogiendo el criterio jurisprudencial antes transcrito aplicado al caso sub examen en forma analógica y haciéndolo suyo este Tribunal, considera que la impugnación ejercida es IMPROCEDENTE dada la intempestividad de la misma y ASÍ SE ESTABLECE. |  
						| Juez/Ponente: Ricardo Rafael Sperandio Zamora
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						| Organo: Juzgado Septimo Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito
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