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Decisiones del dia 22/10/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2015-000898 N° Sentencia : Fecha: 22/10/2015
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
NAECA LUCIA BREA CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL LIOR COSMETICS, C.A.
Resumen:
En consecuencia, esta Alzada a los fines de evitar reposiciones en fases ulteriores del proceso y no se limiten los derechos de la parte demandada, y en cumplimiento del principio de preclusión procesal, ordena la remisión del presente expediente a los fines de que sea practicada la notificación de la parte demandada ut supra identificada y una vez cumplido con los trámites establecidos en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se remita el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el sorteo de ley. Líbrese oficio. Así se decide.
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2014-001168 N° Sentencia : Fecha: 22/10/2015
Procedimiento:
Recurso De Casación
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL CECACOM, C.A.,
Resumen:
Ahora bien, conforme a lo anterior habiendo quedado la estimación de la demanda conforme a lo decidido por el ad quem en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 54.360,00), estando la unidad tributaria para el momento de la interposición de la misma fijada en sesenta y cinco bolívares (Bs. 65), dicho monto equivalía a ochocientos treinta y seis con treinta y un Unidades Tributarias (836,31 U.T.), resultando que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18 exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía para ese entonces a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia,.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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