V
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad mercantil IMPRESOS JORGE FACTURAS, C. A., representado por el ciudadano YORFRANK ANTONIO RINCÓN LÓPEZ, quien estuvo asistido por el abogado YORMAN SULBARAN, todos identificados en autos, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2015 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual queda confirmada..
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, por cuanto la acción interpuesta no lo es contra un particular, sino contra una decisión judicial, de conformidad con lo previsto en el .....