Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y regístrese la presente decisión, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (22) días del mes de Octubre del año (2018). 208° de Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.