Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, declara: INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para conocer y decidir esta demanda de NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO OCHOA RUIZ, por medio de su apoderada judicial, abogada OLGA ONTIVEROS, IPSA Nº 17.488, contra la RESOLUCIÓN N° 04692018, emanada de la entidad de trabajo CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S. A. (CONVIASA), en fecha 20 de marzo de 2018, notificada en fecha 4 de junio de 2018, respectivamente, y, DECLINA LA COMPETENCIA FUNCIONAL en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Cara.....