Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANSELMO PERALTA, ANA CECILIA TOLOSA GONZALEZ, ANTONIO RAFAEL AGUILAR NOGUERA y BENIGNO DE JESUS AGUILAR NOGUERA, todos venezolanos, mayores de edad, casado el primero soltero los tres últimos, titulares de las Cédula de Identidad N° V-5.955.390, v-5.687.133, v-12.527.223 Y v-10.637.914 respectivamente, actuando como Miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELIZA PENTECOSTAL "COMUNIDAD CRISTIANA" inscrita ante el Registro Público, bajo el N° 15, Folio 124, Tomo 4, Protocolo de Transcripción del año 2010, de fecha 01 de Marzo de 2010 de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, domiciliada en la Urbanización Villa Araure.....