Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA POR FALTA DE INTERÉS DE LA PARTE DEMANDANTE EN DARLE IMPULSO PROCESAL DENTRO DEL RESPECTIVO LAPSO DE LEY A LA DEMANDA QUE ELLA INCOÓ EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA EN ÓRGANO DE LA ALCALDÍA, y POR ENDE LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Notifíquese a través de oficio con respecto de esta decisión al ciudadano Síndico Procurador del municipio Iribarren del estado Lara y al ciudadano Alcalde del municipio Iribarren de la prenombrada entidad Larense; esto de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010). ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: No hay condenato.....