´ Por lo anteriormente expuesto, y el análisis efectuado al escrito libelar y sus anexos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en virtud de que la misma es contraria a la ley, por ir en contra de la norma adjetiva civil, y en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO,
YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ. .....