Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN realizada entre las partes, Abogado PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 201.717, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARELYS ADRIANA BRIZUELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.867.496 y la ciudadana GLADYS MARGARITA BRIZUELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.126.283, debidamente asistida por la Abogada NELSY NEREIDA CORTEZ DE TESORERO, inscrita en el I.P.S.A Nro. 189.133, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
2.SEGUNDO: Se ACUERD.....