Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Raúl José Pérez Borjas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.715.941, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Dixon Pérez Borjas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.112.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Raúl José Pérez Borjas y Dayana Coromoto Ferrer Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.715.941 y 17.416.152, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida, el día dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 012, acompañada a las actas.