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Decisiones del dia 22/10/2025

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 3176-2025 N° Sentencia : Fecha: 22/10/2025
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
DEMANDANTE: MARUJA DEL VALLE MENDOZA MONTOYA, DEMANDADO: JUAN CARLOS PADILLA SANCHEZ,
Resumen:
D E C I S I O N: Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MARUJA DEL VALLE MENDOZA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.340.912, de este domicilio; asistida por el abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 149.116, y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con competencia ampliada en Materia Civil, con ocasión a la Jornada de Tribunal Móvil, ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia.De conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por .....
Juez/Ponente:
Gregoria Ramona Escalona Torres
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
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N° Expediente : 3427-2025 N° Sentencia : Fecha: 22/10/2025
Procedimiento:
Declinatoria De Competencia
Partes:
SOLICITANTE: ALEXANDRA AMARILIS GUTIERREZ CARRASCO
Resumen:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Este Juzgado, procede a realizar las siguientes consideraciones: Nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 47, lo siguiente: "La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine .".( negrillas del Tribunal). Ahora bien, evidencia de los autos, esta Juzgadora que el documento Croquis presentado por la parte solicitante es de la Dirección de Catastro Municipal Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, por lo que este Juzgado, con la finalidad de garantizar el debido proceso, en la presente Solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO, se declara incompetente por el Territorio para co.....
Juez/Ponente:
Gregoria Ramona Escalona Torres
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
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