Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento de los ciudadanos DOUGLAS GREGORIO CHACIN CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.798.007 y RUTH DEL CARMEN BULA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad V-7.938.730, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos por ante el ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil (2000), Acta de Matrimonio Nº 123.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Principal, al registr.....