DISPOSITIVA
Es por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por el Abogado GABRIEL CASAL GRELA, en su condición de Apoderado Judicial de la entidad mercantil DESGAMICA, DESARROLLOS GAMICAL, C.A., de la contenida en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil; contra la demanda interpuesta por el Abogado CESAR DUBEN PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., todos los mencionados arriba identificados; debiendo procederse conforme al artículo 358, Ejusdem.-