Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte demandada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano: FREDDY JOSÉ ARROYO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.452.851, domiciliado en el Caserío La Mesa, sector Las Cuatro, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, en contra del ciudadano HONORIO DE JESÚS CORTEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío La Mesa, sector Las Cuatro, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.