Visto el libelo de demanda presentado en fecha 21-06-2004, por la ciudadana: MARIA E. BRIZUELA RIERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 90.855, actuando en su carácter de ENDOSATARIA AL COBRO, del ciudadano: EDUARDO RAFAEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.785.837, con fundamento en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la cual demandó por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, a la ciudadana: MARIDELA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.259.855, observa este Tribunal, que la parte demandada, tal como consta de autos, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, el decreto de intimación se hará ejecutorio, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-