Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición que formularon los ciudadanos JULIO CESAR PARENTE y OLGA MARGARITA ESPEJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.375.886 y 1.748.359, respectivamente, contra el decreto cautelar dictado por este Tribunal el 9 de agosto de 2005, el cual queda ratificado en todas sus partes.
Se condena a los demandados al pago de las costas de esta incidencia, por haber resultado totalmente vencidos la misma.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente N°
2005 / 7390