admitió totalmente la acusación y todos los medios probatorios presentados por la representación Fiscal, por ser legales, útiles y pertinentes. SEGUNDO: se CONDENO al acusado LUIS REINALDO CORDERO, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 38 años de edad, nacido en fecha 08-08-67, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Lucía Esther Cordero y de José Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.613.089 y residenciado en el Barrio el Carmen Carrera 2, entre calles 9 y 10, casa N° 85 de esta ciudad, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el artículo 46 numeral 5 de la misma Ley Especial y JOSÉ ALFREDO CORDERO, Venezolano, natural de Barqu.....