Por las razones antes expuestas, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible la apelación interpuesta el 27-10-2006 por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JERRY MANUEL OCHOA MECIAS, JOSE ANGEL GARCIA QUERALES, JENAS ELICER PEREZ MORILLO y JUAN CARLOS MARQUEZ, contra la decisión dictada el 25-10-2006 por la Juez 11ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Cir-cuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropo-litana de Caracas, Abg. CARMEN GARCIA DE MARMOL, de confor-midad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Proce-sal Penal, que establece que cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la Ley, se debe decre.....