Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo intentada por la Abogada MARIA ELENA ARENAS CALEJO, Defensora Pública Septuagésima Cuarta de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano SIRA MONTILLA DANNY ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.816.626. SEGUNDO: Esta Sala, al considerar que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 18 “ejusdem”, ADMITE a trámite la acción de amparo intentada, por cuanto ha lugar en derecho, y en consecuenci.....