esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HORACIO MORALES LEÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.320, en su condición de defensor del ciudadano RAFAEL ÁNGEL BOLET, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2007, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano RAFAEL ÁNGEL BOLET, quien funge como imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, concatenado con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal; y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido.
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