Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Richard Mancilla Calderón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.314.725, asistido por el abogado Isauro González Monasterio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.090, contra la Providencia Administrativa N° 1299-04 de fecha 4 de agosto de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada en su contra por la ASOCIACIÓN CIVIL INCE METAL MINERO. En consecuencia, CONFIRMA el acto administrativo impugnado en los términos expuestos en el presente fallo.