No hay ninguna duda del carácter con el cual participó ROVENCA y fue llamado al proceso, esto es, como tercero interesado. Pero aún cuando se pensara que pudiera existir alguna duda con el carácter que dicha Empresa participó, ello en este caso no tiene relevancia alguna, puesto que la Sociedad Mercantil no asistió a la Audiencia Constitucional.-
En todo caso si a pesar de haber actuado el Abogado PEDRO BELLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.282, asistiendo al presidente de ROVENCA, ciudadano LEON PALMAR, a esta altura no se ha dado cuenta el carácter con que actúa, no obstante las intervenciones del Abogado ENRIQUE PARRA PARADISI, entonces el Tribunal le aclara, que la actuación de su representada, tuvo como denominación tercero interesado.-